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Artículo 28. Compensación de créditos

La empresa aseguradora no puede compensar créditos que tenga contra el contratante con las sumas aseguradas, salvo excepciones específicas. Esto protege al asegurado.

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Texto Legal

La empresa aseguradora no tendrá derecho a compensar los créditos que tuviere contra el contratante que obtuvo la póliza con las sumas aseguradas, salvo lo dispuesto en el artículo 33 de la presente ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es fundamental para proteger los intereses del asegurado. Asegúrese de que los clientes entiendan que sus derechos no pueden ser vulnerados por deudas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del 211?

La empresa aseguradora no puede compensar créditos que tenga contra el contratante con las sumas aseguradas, salvo excepciones específicas. Esto protege al asegurado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Este artículo es fundamental para proteger los intereses del asegurado. Asegúrese de que los clientes entiendan que sus derechos no pueden ser vulnerados por deudas.

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