La empresa aseguradora no puede compensar créditos que tenga contra el contratante con las sumas aseguradas, salvo excepciones específicas. Esto protege al asegurado.
La empresa aseguradora no tendrá derecho a compensar los créditos que tuviere contra el contratante que obtuvo la póliza con las sumas aseguradas, salvo lo dispuesto en el artículo 33 de la presente ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo es fundamental para proteger los intereses del asegurado. Asegúrese de que los clientes entiendan que sus derechos no pueden ser vulnerados por deudas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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