211

Artículo 98. Exclusiones por vicio intrínseco

Salvo pacto en contrario, la aseguradora no responderá por daños causados por vicios intrínsecos de la cosa asegurada. Esto es crucial para entender las exclusiones de la póliza.

exclusionesvicio intrinsecodaños

Texto Legal

Salvo pacto en contrario la empresa aseguradora no responderá de las pérdidas y daños causados por vicio intrínseco de la cosa. Fe de erratas al artículo DOF 13-09-1935

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los asegurados revisen las exclusiones de su póliza para evitar sorpresas en caso de siniestro. La identificación de vicios intrínsecos puede ser clave para la cobertura.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 98 del 211?

Salvo pacto en contrario, la aseguradora no responderá por daños causados por vicios intrínsecos de la cosa asegurada. Esto es crucial para entender las exclusiones de la póliza.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 98 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Es importante que los asegurados revisen las exclusiones de su póliza para evitar sorpresas en caso de siniestro. La identificación de vicios intrínsecos puede ser clave para la cobertura.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 98 del 211?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 98 211 desde tu celular