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Artículo 99. Exclusiones de la aseguradora

La empresa aseguradora no será responsable por pérdidas y daños causados por guerra, movimientos populares, terremotos o huracanes, a menos que se estipule lo contrario en el contrato. Esto establece límites claros en la cobertura de riesgos excepcionales.

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Texto Legal

La empresa aseguradora no responderá de las pérdidas y daños causados por guerra extranjera, guerra civil, movimientos populares, terremoto o huracán, salvo estipulación en contrario del contrato.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los asegurados revisen las exclusiones en sus pólizas para evitar sorpresas en caso de siniestro. La claridad en la redacción del contrato puede prevenir conflictos futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 99 del 211?

La empresa aseguradora no será responsable por pérdidas y daños causados por guerra, movimientos populares, terremotos o huracanes, a menos que se estipule lo contrario en el contrato. Esto establece límites claros en la cobertura de riesgos excepcionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 99 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Es crucial que los asegurados revisen las exclusiones en sus pólizas para evitar sorpresas en caso de siniestro. La claridad en la redacción del contrato puede prevenir conflictos futuros.

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