211

Artículo 100. Obligación de informar sobre seguros

El asegurado debe informar a cada aseguradora sobre la existencia de otros seguros para el mismo riesgo. Este aviso debe ser por escrito e incluir detalles sobre los aseguradores y las sumas aseguradas.

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Texto Legal

Cuando se contrate con varias empresas un seguro contra el mismo riesgo y por el mismo interés, el asegurado tendrá la obligación de poner en conocimiento de cada uno de los aseguradores, la existencia de los otros seguros.

El aviso deberá darse por escrito e indicar el nombre de los aseguradores, así como las sumas aseguradas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores deben asegurarse de que sus clientes cumplan con esta obligación para evitar la nulidad de las pólizas. La falta de comunicación puede resultar en la liberación de obligaciones por parte de las aseguradoras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 100 del 211?

El asegurado debe informar a cada aseguradora sobre la existencia de otros seguros para el mismo riesgo. Este aviso debe ser por escrito e incluir detalles sobre los aseguradores y las sumas aseguradas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 100 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Los contadores deben asegurarse de que sus clientes cumplan con esta obligación para evitar la nulidad de las pólizas. La falta de comunicación puede resultar en la liberación de obligaciones por parte de las aseguradoras.

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