211

Artículo 128. Valor indemnizable en seguro contra incendio

Se define el valor indemnizable en el seguro contra incendio para mercancías, edificios y muebles, considerando el precio corriente y cambios de valor. Esto establece criterios claros para la indemnización.

valor indemnizablemercanciasedificiosmuebles

Texto Legal

En el seguro contra incendio, se entenderá como valor indemnizable:

I.- Para las mercancías y productos naturales, el precio corriente en plaza;

II.- Para los edificios, el valor local de construcción, deduciéndose las disminuciones que hayan ocurrido después de la construcción; pero si el edificio no se reconstruyere, el valor indemnizable no excederá del valor de venta del edificio;

III.- Para los muebles, objetos usuales, instrumentos de trabajo y máquinas, la suma que exigiría la adquisición de objetos nuevos, tomándose en cuenta al hacer la estimación del valor indemnizable los cambios de valor que realmente hayan tenido los objetos asegurados.

CAPITULO III Seguro de provechos esperados y de ganados

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Comprender cómo se determina el valor indemnizable es crucial para los asegurados. Mantener registros actualizados de los valores de los bienes asegurados puede facilitar el proceso de reclamación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 128 del 211?

Se define el valor indemnizable en el seguro contra incendio para mercancías, edificios y muebles, considerando el precio corriente y cambios de valor. Esto establece criterios claros para la indemnización.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 128 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Comprender cómo se determina el valor indemnizable es crucial para los asegurados. Mantener registros actualizados de los valores de los bienes asegurados puede facilitar el proceso de reclamación.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 128 del 211?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 128 211 desde tu celular