Se define el valor indemnizable en el seguro contra incendio para mercancías, edificios y muebles, considerando el precio corriente y cambios de valor. Esto establece criterios claros para la indemnización.
En el seguro contra incendio, se entenderá como valor indemnizable:
I.- Para las mercancías y productos naturales, el precio corriente en plaza;
II.- Para los edificios, el valor local de construcción, deduciéndose las disminuciones que hayan ocurrido después de la construcción; pero si el edificio no se reconstruyere, el valor indemnizable no excederá del valor de venta del edificio;
III.- Para los muebles, objetos usuales, instrumentos de trabajo y máquinas, la suma que exigiría la adquisición de objetos nuevos, tomándose en cuenta al hacer la estimación del valor indemnizable los cambios de valor que realmente hayan tenido los objetos asegurados.
CAPITULO III Seguro de provechos esperados y de ganados
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Comprender cómo se determina el valor indemnizable es crucial para los asegurados. Mantener registros actualizados de los valores de los bienes asegurados puede facilitar el proceso de reclamación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo