Después de un siniestro, cualquiera de las partes puede rescindir el contrato con un aviso previo de un mes. Si la rescisión es del asegurado, la empresa tiene derecho a la prima por el período en curso.
Después del siniestro, cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato con previo aviso de un mes; pero en caso de que la rescisión provenga del asegurado, la empresa tendrá derecho a la prima por el período en curso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La rescisión del contrato puede ser una opción viable para las partes tras un siniestro, pero es importante considerar las implicaciones financieras. Evaluar la necesidad de continuar con la póliza es esencial.
Anterior
Art. 126. Responsabilidad por pérdida durante incendio
Siguiente
Art. 128. Valor indemnizable en seguro contra incendio
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo