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Artículo 127. Rescision del contrato

Después de un siniestro, cualquiera de las partes puede rescindir el contrato con un aviso previo de un mes. Si la rescisión es del asegurado, la empresa tiene derecho a la prima por el período en curso.

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Texto Legal

Después del siniestro, cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato con previo aviso de un mes; pero en caso de que la rescisión provenga del asegurado, la empresa tendrá derecho a la prima por el período en curso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La rescisión del contrato puede ser una opción viable para las partes tras un siniestro, pero es importante considerar las implicaciones financieras. Evaluar la necesidad de continuar con la póliza es esencial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 127 del 211?

Después de un siniestro, cualquiera de las partes puede rescindir el contrato con un aviso previo de un mes. Si la rescisión es del asegurado, la empresa tiene derecho a la prima por el período en curso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 127 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] La rescisión del contrato puede ser una opción viable para las partes tras un siniestro, pero es importante considerar las implicaciones financieras. Evaluar la necesidad de continuar con la póliza es esencial.

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