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Artículo 126. Responsabilidad por pérdida durante incendio

La aseguradora será responsable por la pérdida de objetos asegurados durante un incendio, a menos que demuestre que se derivan de un robo. Esto protege al asegurado en caso de siniestro.

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Texto Legal

A pesar de cualquier estipulación en contrario, la empresa responderá de la pérdida o de la desaparición que de los objetos asegurados sobrevengan durante el incendio, a no ser que demuestre que se derivan de un robo. Fe de erratas al artículo DOF 13-09-1935

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los asegurados deben estar al tanto de que la aseguradora debe probar el robo para evitar la indemnización. Mantener un inventario detallado de los objetos asegurados puede ser útil en estos casos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 126 del 211?

La aseguradora será responsable por la pérdida de objetos asegurados durante un incendio, a menos que demuestre que se derivan de un robo. Esto protege al asegurado en caso de siniestro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 126 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Los asegurados deben estar al tanto de que la aseguradora debe probar el robo para evitar la indemnización. Mantener un inventario detallado de los objetos asegurados puede ser útil en estos casos.

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