Se consideran daños materiales directos aquellos ocasionados a objetos asegurados por medidas de salvamento. Esto amplía la responsabilidad de la aseguradora en situaciones de emergencia.
Se asimilan a los daños materiales y directos, los daños materiales ocasionados a los objetos comprendidos en el seguro por las medidas de salvamento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es recomendable que los asegurados documenten todas las medidas de salvamento tomadas para respaldar sus reclamaciones. Esto puede facilitar el proceso de indemnización.
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Art. 124. Responsabilidad por daños directos
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