En ausencia de un convenio diferente, la empresa aseguradora solo responderá por daños materiales directamente causados por incendio o principio de incendio. Esto delimita la cobertura de la póliza.
Si no hay convenio en otro sentido, la empresa responderá solamente de los daños materiales que resulten directamente del incendio o del principio de incendio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los asegurados deben revisar cuidadosamente las condiciones de su póliza para entender la extensión de la cobertura. Asegurarse de que los daños indirectos estén cubiertos puede ser crucial.
Anterior
Art. 123. Exclusiones en seguro contra incendio
Siguiente
Art. 125. Daños por medidas de salvamento
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo