Salvo acuerdo en contrario, la empresa aseguradora no responderá por daños causados solo por calor o contacto inmediato con fuego sin incendio. Esto limita la responsabilidad de la aseguradora.
La empresa aseguradora, salvo convenio en contrario, no responderá de las pérdidas o daños causados por la sola acción del calor o por el contacto directo e inmediato del fuego o de una substancia incandescente, si no hubiere incendio o principio de incendio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es vital que los asegurados comprendan las exclusiones de su póliza para evitar malentendidos. Considerar la inclusión de cláusulas adicionales puede ser beneficioso para una mejor cobertura.
Anterior
Art. 122. Obligaciones en seguro contra incendio
Siguiente
Art. 124. Responsabilidad por daños directos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo