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Artículo 123. Exclusiones en seguro contra incendio

Salvo acuerdo en contrario, la empresa aseguradora no responderá por daños causados solo por calor o contacto inmediato con fuego sin incendio. Esto limita la responsabilidad de la aseguradora.

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Texto Legal

La empresa aseguradora, salvo convenio en contrario, no responderá de las pérdidas o daños causados por la sola acción del calor o por el contacto directo e inmediato del fuego o de una substancia incandescente, si no hubiere incendio o principio de incendio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es vital que los asegurados comprendan las exclusiones de su póliza para evitar malentendidos. Considerar la inclusión de cláusulas adicionales puede ser beneficioso para una mejor cobertura.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 123 del 211?

Salvo acuerdo en contrario, la empresa aseguradora no responderá por daños causados solo por calor o contacto inmediato con fuego sin incendio. Esto limita la responsabilidad de la aseguradora.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 123 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Es vital que los asegurados comprendan las exclusiones de su póliza para evitar malentendidos. Considerar la inclusión de cláusulas adicionales puede ser beneficioso para una mejor cobertura.

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