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Artículo 148. Reconocimiento de adeudo

Cualquier reconocimiento de adeudo o transacción sin el consentimiento de la aseguradora no será válido. Este artículo protege a la aseguradora de compromisos no autorizados por el asegurado.

reconocimientoadeudoaseguradora

Texto Legal

Ningún reconocimiento de adeudo, transacción o cualquier otro acto jurídico de naturaleza semejante, hecho o concertado sin el consentimiento de la empresa aseguradora, le será oponible. La confesión de la materialidad de un hecho no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad. Artículo reformado DOF 15-04-1946

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los asegurados deben ser cautelosos al realizar acuerdos que puedan afectar su póliza, ya que esto podría invalidar su cobertura.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 148 del 211?

Cualquier reconocimiento de adeudo o transacción sin el consentimiento de la aseguradora no será válido. Este artículo protege a la aseguradora de compromisos no autorizados por el asegurado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 148 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Los asegurados deben ser cautelosos al realizar acuerdos que puedan afectar su póliza, ya que esto podría invalidar su cobertura.

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