Cualquier reconocimiento de adeudo o transacción sin el consentimiento de la aseguradora no será válido. Este artículo protege a la aseguradora de compromisos no autorizados por el asegurado.
Ningún reconocimiento de adeudo, transacción o cualquier otro acto jurídico de naturaleza semejante, hecho o concertado sin el consentimiento de la empresa aseguradora, le será oponible. La confesión de la materialidad de un hecho no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad. Artículo reformado DOF 15-04-1946
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los asegurados deben ser cautelosos al realizar acuerdos que puedan afectar su póliza, ya que esto podría invalidar su cobertura.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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