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Artículo 147. Derechos del tercero dañado

El tercero afectado por un siniestro tiene derecho a la indemnización directamente, siendo considerado beneficiario del seguro. Esto asegura que los derechos de los terceros estén protegidos en el contrato de seguro.

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Texto Legal

El seguro contra la responsabilidad atribuye el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerará como beneficiario del seguro desde el momento del siniestro.

LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 04-04-2013 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

En caso de muerte de éste, su derecho al monto del seguro se trasmitirá por la vía sucesoria, salvo cuando la ley o el contrato que establezcan para el asegurado la obligación de indemnizar, señale los familiares del extinto a quienes deba pagarse directamente la indemnización sin necesidad de juicio sucesorio. Párrafo adicionado DOF 15-04-1946

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los abogados informen a sus clientes sobre los derechos de los terceros en casos de responsabilidad, ya que esto puede afectar las estrategias de defensa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 147 del 211?

El tercero afectado por un siniestro tiene derecho a la indemnización directamente, siendo considerado beneficiario del seguro. Esto asegura que los derechos de los terceros estén protegidos en el contrato de seguro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 147 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Es fundamental que los abogados informen a sus clientes sobre los derechos de los terceros en casos de responsabilidad, ya que esto puede afectar las estrategias de defensa.

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