El crédito derivado del contrato de seguro vencerá 30 días después de recibir la documentación necesaria. Cualquier cláusula que limite este derecho es nula.
El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los asegurados deben estar atentos a los plazos establecidos para la presentación de documentos, ya que el incumplimiento puede afectar su derecho a cobrar.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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