211

Artículo 71. Vencimiento del crédito

El crédito derivado del contrato de seguro vencerá 30 días después de recibir la documentación necesaria. Cualquier cláusula que limite este derecho es nula.

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Texto Legal

El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.

Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los asegurados deben estar atentos a los plazos establecidos para la presentación de documentos, ya que el incumplimiento puede afectar su derecho a cobrar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 del 211?

El crédito derivado del contrato de seguro vencerá 30 días después de recibir la documentación necesaria. Cualquier cláusula que limite este derecho es nula.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Los asegurados deben estar atentos a los plazos establecidos para la presentación de documentos, ya que el incumplimiento puede afectar su derecho a cobrar.

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