211

Artículo 72. Cambio de dirección

Las aseguradoras deben notificar cualquier cambio de dirección al asegurado para asegurar la validez de las comunicaciones. La falta de aviso puede tener consecuencias legales.

direccioncomunicacionesaseguradora

Texto Legal

En todos los casos en que la dirección de las oficinas de las instituciones de seguros llegare a ser diferente de la que conste en la póliza expedida, deberán comunicar al asegurado la nueva dirección en la República para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la empresa aseguradora y para cualquiera otro efecto legal.

Los requerimientos y comunicaciones que la empresa aseguradora deba hacer al asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca el asegurador. Artículo reformado DOF 15-04-1946

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que los asegurados verifiquen regularmente la dirección de la aseguradora para evitar problemas en la recepción de avisos importantes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 72 del 211?

Las aseguradoras deben notificar cualquier cambio de dirección al asegurado para asegurar la validez de las comunicaciones. La falta de aviso puede tener consecuencias legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 72 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Es recomendable que los asegurados verifiquen regularmente la dirección de la aseguradora para evitar problemas en la recepción de avisos importantes.

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