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Artículo 114. Variacion del estado de las cosas

El asegurado no puede modificar el estado de las cosas sin el consentimiento de la empresa, salvo en casos de interés público o para mitigar daños. La aseguradora debe cooperar para restituir la situación original rápidamente.

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Texto Legal

Sin el consentimiento de la empresa, el asegurado estará impedido de variar el estado de las cosas, salvo por razones de interés público o para evitar o disminuir el daño, pero la empresa aseguradora deberá cooperar para que puedan restituirse a su lugar en el más breve plazo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los asegurados comprendan las limitaciones en la modificación del estado de las cosas para evitar conflictos con la aseguradora. Mantener una comunicación clara puede facilitar la resolución de problemas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 114 del 211?

El asegurado no puede modificar el estado de las cosas sin el consentimiento de la empresa, salvo en casos de interés público o para mitigar daños. La aseguradora debe cooperar para restituir la situación original rápidamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 114 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Es importante que los asegurados comprendan las limitaciones en la modificación del estado de las cosas para evitar conflictos con la aseguradora. Mantener una comunicación clara puede facilitar la resolución de problemas.

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