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Artículo 113. Obligaciones del asegurado tras un siniestro

El asegurado debe tomar medidas para evitar o disminuir el daño tras un siniestro. Los gastos razonables serán cubiertos por la aseguradora, lo que fomenta la responsabilidad del asegurado.

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Texto Legal

Al ocurrir el siniestro, el asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la empresa aseguradora, debiendo atenerse a las que ella le indique.

Los gastos hechos por el asegurado que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por la empresa aseguradora, y si ésta da instrucciones anticipará dichos gastos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los asegurados deben actuar rápidamente tras un siniestro para mitigar daños. Documentar los gastos y seguir las instrucciones de la aseguradora es clave para asegurar la cobertura.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 113 del 211?

El asegurado debe tomar medidas para evitar o disminuir el daño tras un siniestro. Los gastos razonables serán cubiertos por la aseguradora, lo que fomenta la responsabilidad del asegurado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 113 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Los asegurados deben actuar rápidamente tras un siniestro para mitigar daños. Documentar los gastos y seguir las instrucciones de la aseguradora es clave para asegurar la cobertura.

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