211

Artículo 112. Quiebra del asegurado

En caso de quiebra, la masa se sucederá en el contrato de seguro, aplicando las disposiciones sobre cambio de propietario. Esto asegura que los derechos se mantengan a pesar de la situación financiera.

quiebracontratoderechos

Texto Legal

En caso de quiebra o concurso del asegurado, la masa le sucederá en el contrato, siendo aplicables las disposiciones relativas al cambio de propietario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los asegurados comprendan las implicaciones de la quiebra en sus pólizas. La asesoría legal puede ser necesaria para manejar estos casos adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 112 del 211?

En caso de quiebra, la masa se sucederá en el contrato de seguro, aplicando las disposiciones sobre cambio de propietario. Esto asegura que los derechos se mantengan a pesar de la situación financiera.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 112 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Es crucial que los asegurados comprendan las implicaciones de la quiebra en sus pólizas. La asesoría legal puede ser necesaria para manejar estos casos adecuadamente.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 112 del 211?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 112 211 desde tu celular