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Artículo 175. Derecho de disposición del asegurado

El asegurado puede disponer libremente del derecho derivado del seguro, incluso si ha designado a un tercero como beneficiario. La aseguradora se libera de sus obligaciones al pagar según la designación más reciente.

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Texto Legal

El asegurado, aun en el caso de que haya designado en la póliza a un tercero como beneficiario del seguro, podrá disponer libremente del derecho derivado de éste, por acto entre vivos o por causa de muerte.

En todo caso, la aseguradora quedará liberada de sus obligaciones si paga con base en la designación de beneficiarios más reciente, realizada conforme a lo previsto en el contrato de seguro respectivo. Párrafo adicionado DOF 04-04-2013

Si sólo se hubiere designado un beneficiario y éste muriere antes o al mismo tiempo que el asegurado y no existiere designación de nuevo beneficiario, el importe del seguro se pagará a la sucesión del asegurado, salvo pacto en contrario o que hubiere renuncia del derecho de revocar la designación hecha en los términos del artículo siguiente. Párrafo adicionado DOF 15-04-1946 Artículo recorrido (antes artículo 164) DOF 04-04-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los asegurados comprendan que pueden cambiar beneficiarios, pero deben hacerlo formalmente para evitar problemas en el futuro. La comunicación con la aseguradora es clave.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 175 del 211?

El asegurado puede disponer libremente del derecho derivado del seguro, incluso si ha designado a un tercero como beneficiario. La aseguradora se libera de sus obligaciones al pagar según la designación más reciente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 175 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Es importante que los asegurados comprendan que pueden cambiar beneficiarios, pero deben hacerlo formalmente para evitar problemas en el futuro. La comunicación con la aseguradora es clave.

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