La revocación de la designación del beneficiario solo cesará si el asegurado renuncia y comunica dicha renuncia a la aseguradora. Esta renuncia debe constar en la póliza como único medio de prueba.
El derecho de revocar la designación del beneficiario cesará solamente cuando el asegurado haga renuncia de él y, además, la comunique al beneficiario y a la empresa aseguradora. La renuncia se hará constar forzosamente en la póliza y esta constancia será el único medio de prueba admisible. Artículo reformado DOF 15-04-1946. Fe de erratas DOF 02-08-1946. Recorrido (antes artículo 165) DOF 04-04-2013
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los contadores deben asegurarse de que cualquier revocación de beneficiarios esté debidamente documentada en la póliza para evitar complicaciones legales. La falta de prueba puede invalidar la revocación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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