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Artículo 177. Derecho del beneficiario

La cláusula beneficiaria otorga al beneficiario un derecho propio sobre el crédito que le atribuye, permitiéndole exigir directamente a la aseguradora. Esto refuerza la protección de los derechos del beneficiario.

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Texto Legal

Salvo lo dispuesto en el artículo 175 de la presente ley, la cláusula beneficiaria establece en provecho del beneficiario un derecho propio sobre el crédito que esta cláusula le atribuye, el cual podrá exigir directamente de la empresa aseguradora. Artículo reformado y recorrido (antes artículo 166) DOF 04-04-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los beneficiarios conozcan sus derechos para poder ejercerlos adecuadamente. La claridad en la cláusula beneficiaria es esencial para evitar malentendidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 177 del 211?

La cláusula beneficiaria otorga al beneficiario un derecho propio sobre el crédito que le atribuye, permitiéndole exigir directamente a la aseguradora. Esto refuerza la protección de los derechos del beneficiario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 177 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Es fundamental que los beneficiarios conozcan sus derechos para poder ejercerlos adecuadamente. La claridad en la cláusula beneficiaria es esencial para evitar malentendidos.

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