La cláusula beneficiaria otorga al beneficiario un derecho propio sobre el crédito que le atribuye, permitiéndole exigir directamente a la aseguradora. Esto refuerza la protección de los derechos del beneficiario.
Salvo lo dispuesto en el artículo 175 de la presente ley, la cláusula beneficiaria establece en provecho del beneficiario un derecho propio sobre el crédito que esta cláusula le atribuye, el cual podrá exigir directamente de la empresa aseguradora. Artículo reformado y recorrido (antes artículo 166) DOF 04-04-2013
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que los beneficiarios conozcan sus derechos para poder ejercerlos adecuadamente. La claridad en la cláusula beneficiaria es esencial para evitar malentendidos.
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