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Artículo 174. Designación de beneficiarios

El asegurado tiene el derecho de designar un beneficiario sin necesidad de consentimiento de la aseguradora, lo que le otorga flexibilidad en la gestión del contrato de seguro. Esta cláusula puede abarcar total o parcialmente los derechos derivados del seguro.

beneficiariosderechoscontrato de seguro

Texto Legal

El asegurado tendrá derecho a designar un tercero como beneficiario sin necesidad del consentimiento de la empresa aseguradora. La cláusula beneficiaria podrá comprender la totalidad o parte de los derechos derivados del seguro. Artículo recorrido (antes artículo 163) DOF 04-04-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben asesorar a los asegurados sobre la importancia de designar beneficiarios claros y actualizados para evitar conflictos futuros. La falta de claridad puede llevar a disputas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 174 del 211?

El asegurado tiene el derecho de designar un beneficiario sin necesidad de consentimiento de la aseguradora, lo que le otorga flexibilidad en la gestión del contrato de seguro. Esta cláusula puede abarcar total o parcialmente los derechos derivados del seguro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 174 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Los abogados deben asesorar a los asegurados sobre la importancia de designar beneficiarios claros y actualizados para evitar conflictos futuros. La falta de claridad puede llevar a disputas legales.

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