Este artículo establece que el asegurado puede presentar pruebas fehacientes de su edad, lo que obligará a la aseguradora a actualizar la póliza sin exigir nuevas pruebas al momento de un siniestro. También se contempla la posibilidad de información testimonial en caso de pérdida de documentos.
Si en el momento de celebrar el contrato de seguro, o con posterioridad, el asegurado presenta a la empresa pruebas fehacientes de su edad, la institución anotará la póliza o le extenderá otro comprobante y no podrá exigir nuevas pruebas cuando haya de pagar el siniestro por muerte del asegurado.
LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 04-04-2013 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Cuando por la pérdida de las actas de Registro Civil, el asegurado o los beneficiarios en su caso, no puedan comprobar su edad con dichas constancias ni con otros documentos fehacientes, podrán rendir información testimonial ante juez competente, con citación de la empresa aseguradora, para comprobar ese hecho. El mismo procedimiento deberán seguir los beneficiarios de la póliza si no les es dable comprobar su parentesco por los medios normales que establece la legislación civil correspondiente. Párrafo adicionado DOF 04-04-2013 Artículo reformado DOF 15-04-1946. Recorrido (antes artículo 162) DOF 04-04-2013
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es recomendable mantener documentación actualizada sobre la edad del asegurado para facilitar el proceso en caso de siniestro. La posibilidad de información testimonial es un recurso útil ante la falta de documentos.
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