La aseguradora no podrá rescindir el contrato en ciertos casos de omisiones si estas fueron provocadas por la empresa o si la empresa conocía la información omitida.
A pesar de la omisión o inexacta declaración de los hechos, la empresa aseguradora no podrá rescindir el contrato en los siguientes casos:
I.- Si la empresa provocó la omisión o inexacta declaración;
II.- Si la empresa conocía o debía conocer el hecho que no ha sido declarado;
LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 04-04-2013 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
III.- Si la empresa conocía o debía conocer exactamente el hecho que ha sido inexactamente declarado;
IV.- Si la empresa renunció al derecho de rescisión del contrato por esa causa;
V.- Si el declarante no contesta una de las cuestiones propuestas y sin embargo la empresa celebra el contrato. Esta regla no se aplicará si de conformidad con las otras indicaciones del declarante, la cuestión debe considerarse contestada en un sentido determinado y esta contestación aparece como una omisión o inexacta declaración de los hechos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo protege a los asegurados de rescisiones injustas. Es recomendable que los asegurados conozcan sus derechos y las circunstancias que pueden protegerlos.
Anterior
Art. 49. Vigencia del seguro ante omisiones
Siguiente
Art. 51. Derechos tras rescisión unilateral
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo