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Artículo 50. Inmunidad ante rescisión

La aseguradora no podrá rescindir el contrato en ciertos casos de omisiones si estas fueron provocadas por la empresa o si la empresa conocía la información omitida.

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Texto Legal

A pesar de la omisión o inexacta declaración de los hechos, la empresa aseguradora no podrá rescindir el contrato en los siguientes casos:

I.- Si la empresa provocó la omisión o inexacta declaración;

II.- Si la empresa conocía o debía conocer el hecho que no ha sido declarado;

LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 04-04-2013 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

III.- Si la empresa conocía o debía conocer exactamente el hecho que ha sido inexactamente declarado;

IV.- Si la empresa renunció al derecho de rescisión del contrato por esa causa;

V.- Si el declarante no contesta una de las cuestiones propuestas y sin embargo la empresa celebra el contrato. Esta regla no se aplicará si de conformidad con las otras indicaciones del declarante, la cuestión debe considerarse contestada en un sentido determinado y esta contestación aparece como una omisión o inexacta declaración de los hechos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo protege a los asegurados de rescisiones injustas. Es recomendable que los asegurados conozcan sus derechos y las circunstancias que pueden protegerlos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del 211?

La aseguradora no podrá rescindir el contrato en ciertos casos de omisiones si estas fueron provocadas por la empresa o si la empresa conocía la información omitida.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Este artículo protege a los asegurados de rescisiones injustas. Es recomendable que los asegurados conozcan sus derechos y las circunstancias que pueden protegerlos.

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