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Artículo 51. Derechos tras rescisión unilateral

En caso de rescisión unilateral, la aseguradora conserva el derecho a la prima por el período en curso, pero debe reembolsar parte de las primas pagadas anticipadamente.

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Texto Legal

En caso de rescisión unilateral del contrato por las causas a que se refiere el artículo 47 de esta ley, la empresa aseguradora conservará su derecho a la prima por el período del seguro en curso en el momento de la rescisión; pero si ésta tiene lugar antes de que el riesgo haya comenzado a correr para la empresa, el derecho se reducirá al reembolso de los gastos efectuados.

Si la prima se hubiere pagado anticipadamente por varios períodos del seguro, la empresa restituirá las tres cuartas partes de las primas correspondientes a los períodos futuros del seguro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los asegurados deben estar al tanto de sus derechos en caso de rescisión. Asegúrese de revisar las condiciones de reembolso para evitar pérdidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 del 211?

En caso de rescisión unilateral, la aseguradora conserva el derecho a la prima por el período en curso, pero debe reembolsar parte de las primas pagadas anticipadamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 51 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Los asegurados deben estar al tanto de sus derechos en caso de rescisión. Asegúrese de revisar las condiciones de reembolso para evitar pérdidas.

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