211

Artículo 52. Comunicación de agravaciones de riesgo

El asegurado debe informar a la aseguradora sobre agravaciones esenciales del riesgo en un plazo de 24 horas. Esto es crucial para mantener la validez del contrato.

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Texto Legal

El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La comunicación oportuna de cambios en el riesgo es esencial para evitar la pérdida de cobertura. Establezca un protocolo para informar a la aseguradora.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 del 211?

El asegurado debe informar a la aseguradora sobre agravaciones esenciales del riesgo en un plazo de 24 horas. Esto es crucial para mantener la validez del contrato.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 52 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] La comunicación oportuna de cambios en el riesgo es esencial para evitar la pérdida de cobertura. Establezca un protocolo para informar a la aseguradora.

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