Se presume que ciertas agravaciones son esenciales si afectan la apreciación del riesgo. Esto implica que el asegurado debe estar atento a cambios significativos.
Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga;
II.- Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro. Fe de erratas a la fracción DOF 13-09-1935
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los asegurados deben ser proactivos en la identificación de cambios en su situación de riesgo. Esto puede ayudar a evitar problemas futuros con la aseguradora.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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