211

Artículo 53. Presunción de agravaciones esenciales

Se presume que ciertas agravaciones son esenciales si afectan la apreciación del riesgo. Esto implica que el asegurado debe estar atento a cambios significativos.

presunciónagravacionesriesgo

Texto Legal

Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:

I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga;

II.- Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro. Fe de erratas a la fracción DOF 13-09-1935

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los asegurados deben ser proactivos en la identificación de cambios en su situación de riesgo. Esto puede ayudar a evitar problemas futuros con la aseguradora.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del 211?

Se presume que ciertas agravaciones son esenciales si afectan la apreciación del riesgo. Esto implica que el asegurado debe estar atento a cambios significativos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Los asegurados deben ser proactivos en la identificación de cambios en su situación de riesgo. Esto puede ayudar a evitar problemas futuros con la aseguradora.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 53 del 211?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 53 211 desde tu celular