211

Artículo 76. Cumplimiento de plazos

El asegurado puede cumplir con plazos determinados aunque incurra en mora por caso fortuito o fuerza mayor. Esto permite flexibilidad en situaciones imprevistas.

plazosmorafuerza mayor

Texto Legal

Cuando el contrato o esta ley hagan depender la existencia de un derecho de la observancia de un plazo determinado, el asegurado a sus causahabientes que incurrieren en la mora por caso fortuito o de fuerza mayor, podrán cumplir el acto retardado tan pronto como desaparezca el impedimento. Fe de erratas al artículo DOF 13-09-1935

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los asegurados informen a la aseguradora sobre cualquier impedimento que les impida cumplir con los plazos establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 76 del 211?

El asegurado puede cumplir con plazos determinados aunque incurra en mora por caso fortuito o fuerza mayor. Esto permite flexibilidad en situaciones imprevistas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 76 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Es fundamental que los asegurados informen a la aseguradora sobre cualquier impedimento que les impida cumplir con los plazos establecidos.

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