El asegurado puede cumplir con plazos determinados aunque incurra en mora por caso fortuito o fuerza mayor. Esto permite flexibilidad en situaciones imprevistas.
Cuando el contrato o esta ley hagan depender la existencia de un derecho de la observancia de un plazo determinado, el asegurado a sus causahabientes que incurrieren en la mora por caso fortuito o de fuerza mayor, podrán cumplir el acto retardado tan pronto como desaparezca el impedimento. Fe de erratas al artículo DOF 13-09-1935
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que los asegurados informen a la aseguradora sobre cualquier impedimento que les impida cumplir con los plazos establecidos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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