211

Artículo 77. Exclusión por dolo

La empresa no estará obligada a indemnizar si se demuestra que el siniestro fue causado por dolo o mala fe del asegurado o beneficiario. Esto subraya la importancia de la honestidad.

dolomala feindemnizacion

Texto Legal

En ningún caso quedará obligada la empresa, si probase que el siniestro se causó por dolo o mala fe del asegurado, del beneficiario o de sus respectivos causahabientes.

LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 04-04-2013 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los asegurados deben ser conscientes de las implicaciones legales de actuar de mala fe, ya que esto puede resultar en la pérdida total de sus derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 77 del 211?

La empresa no estará obligada a indemnizar si se demuestra que el siniestro fue causado por dolo o mala fe del asegurado o beneficiario. Esto subraya la importancia de la honestidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 77 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Los asegurados deben ser conscientes de las implicaciones legales de actuar de mala fe, ya que esto puede resultar en la pérdida total de sus derechos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 77 del 211?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 77 211 desde tu celular