El asegurado puede pactar diferentes formas de indemnización por daños a terceros, siempre que se cumplan ciertas condiciones temporales. Este artículo aclara las limitaciones y derechos tanto del asegurado como del tercero afectado.
En el seguro contra la responsabilidad, la empresa se obliga hasta el límite de la suma asegurada a pagar la indemnización que el asegurado deba a un tercero a consecuencia de un hecho que cause un daño previsto en el contrato de seguro.
Tratándose de los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley, la empresa estará obligada a cubrir los riesgos asegurados hasta los montos indemnizatorios o las sumas aseguradas por persona o por bien, así como, en su caso, los acumulados por evento, que se establezcan en las disposiciones legales respectivas o en las administrativas de carácter general que se deriven de las mismas, vigentes al celebrarse el contrato. Párrafo reformado DOF 24-04-2006
Para los riesgos respecto de los cuales las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior no determinen el monto indemnizatorio o la suma asegurada obligatorios, se estará a lo dispuesto en el artículo 86 de la presente Ley para determinar el límite de la suma asegurada. Párrafo adicionado DOF 24-04-2006 Artículo reformado DOF 02-01-2002
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que los asegurados revisen las condiciones de su póliza para entender las limitaciones temporales de la cobertura y evitar conflictos en la reclamación.
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