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Artículo 144. Obligaciones del asegurado

El asegurado no tiene la obligación de informar sobre la enajenación de la cosa asegurada ni de notificar a la empresa sobre la agravación del riesgo. Esta disposición busca simplificar las responsabilidades del asegurado en el contrato de seguro.

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Texto Legal

El asegurado no tendrá obligación de avisar la enajenación de la cosa asegurada ni denunciar a la empresa la agravación del riesgo. LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 04-04-2013 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Fe de erratas al artículo DOF 13-09-1935

CAPITULO V Seguro contra la responsabilidad

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los asegurados comprendan que, aunque no están obligados a informar sobre ciertos cambios, deben mantener una comunicación abierta con la aseguradora para evitar problemas en caso de siniestros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 144 del 211?

El asegurado no tiene la obligación de informar sobre la enajenación de la cosa asegurada ni de notificar a la empresa sobre la agravación del riesgo. Esta disposición busca simplificar las responsabilidades del asegurado en el contrato de seguro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 144 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Es importante que los asegurados comprendan que, aunque no están obligados a informar sobre ciertos cambios, deben mantener una comunicación abierta con la aseguradora para evitar problemas en caso de siniestros.

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