211

Artículo 143. Subrogación de acciones

La empresa aseguradora se subrogará en las acciones que competan a los asegurados contra los porteadores por daños. Esto permite a la aseguradora recuperar costos en caso de responsabilidad ajena.

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Texto Legal

La empresa aseguradora, se subrogará en las acciones que competan a los asegurados para repetir contra los porteadores por los daños de que fueren responsables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es importante para entender cómo la aseguradora puede actuar en defensa de sus intereses. Los asegurados deben ser conscientes de sus derechos y obligaciones en este contexto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 143 del 211?

La empresa aseguradora se subrogará en las acciones que competan a los asegurados contra los porteadores por daños. Esto permite a la aseguradora recuperar costos en caso de responsabilidad ajena.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 143 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Este artículo es importante para entender cómo la aseguradora puede actuar en defensa de sus intereses. Los asegurados deben ser conscientes de sus derechos y obligaciones en este contexto.

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