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Artículo 142. Deterioro por vicio de la cosa

En casos de deterioro por vicio de la cosa, la aseguradora debe justificar el estado de los efectos asegurados en un plazo de veinticuatro horas tras el aviso. Esto establece un procedimiento claro para la defensa de la aseguradora.

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Texto Legal

En los casos de deterioro por vicio de la cosa o transcurso del tiempo, la empresa aseguradora justificara judicialmente el estado de los efectos asegurados, dentro de las veinticuatro horas siguientes al aviso que de su llegada al lugar en que deban entregarse le dé el asegurado. Sin esta justificación no será admisible la excepción que proponga para eximirse de su responsabilidad como asegurador.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La aseguradora debe estar preparada para cumplir con este requisito para no perder su defensa. Los asegurados deben estar al tanto de este proceso para facilitar la reclamación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 142 del 211?

En casos de deterioro por vicio de la cosa, la aseguradora debe justificar el estado de los efectos asegurados en un plazo de veinticuatro horas tras el aviso. Esto establece un procedimiento claro para la defensa de la aseguradora.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 142 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] La aseguradora debe estar preparada para cumplir con este requisito para no perder su defensa. Los asegurados deben estar al tanto de este proceso para facilitar la reclamación.

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