Este articulo establece las condiciones bajo las cuales una aseguradora puede hacerse responsable de indemnizaciones a terceros en seguros de responsabilidad. Se especifican los plazos para la presentación de reclamaciones y las limitaciones temporales de la cobertura.
En el seguro contra la responsabilidad, podrá pactarse que la empresa aseguradora se responsabilice de las indemnizaciones que el asegurado deba a un tercero en cualquiera de las siguientes formas:
a).- Por hechos ocurridos durante la vigencia de la póliza respectiva o en el año anterior, siempre que la reclamación se formule por primera vez y por escrito al asegurado o a la empresa durante la vigencia de dicha póliza, o bien
b).- Por hechos ocurridos durante la vigencia de la póliza, siempre que la reclamación se formule por primera vez y por escrito al asegurado o a la empresa en el curso de dicha vigencia o dentro del año siguiente a su terminación.
No serán admisibles otras formas de limitación temporal de la cobertura, pero sí la ampliación de cualquiera de los plazos indicados.
La limitación temporal de la cobertura será oponible tanto al asegurado como al tercero dañado, aun cuando desconozcan el derecho constituido a su favor por la existencia del seguro, la ocurrencia del hecho generador de la responsabilidad o la materialización del daño.
Si se diere la acumulación de sumas aseguradas, será aplicable lo dispuesto por los artículos 102 y 103 de la presente Ley. Artículo adicionado DOF 02-01-2002. Reformado DOF 24-04-2006
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que los asegurados comprendan los plazos establecidos para la presentación de reclamaciones, ya que el incumplimiento puede resultar en la pérdida de cobertura. Además, la claridad en la redacción de las pólizas puede prevenir conflictos futuros sobre la interpretación de los plazos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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