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Artículo 19. Prueba del contrato

El contrato de seguro y sus modificaciones deben constar por escrito para ser válidos. Esto establece un marco claro para la prueba de la existencia del contrato.

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Texto Legal

Para fines de prueba, el contrato de seguro, así como sus adiciones y reformas, se harán constar por escrito. Ninguna otra prueba, salvo la confesional, será admisible para probar su existencia, así como la del hecho del conocimiento de la aceptación, a que se refiere la primera parte de la fracción I del artículo 21. Fe de erratas al artículo DOF 13-09-1935. Reformado DOF 15-04-1946

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La formalización por escrito es esencial para evitar disputas sobre la existencia del contrato. Asegúrese de conservar copias de todos los documentos relacionados con el seguro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del 211?

El contrato de seguro y sus modificaciones deben constar por escrito para ser válidos. Esto establece un marco claro para la prueba de la existencia del contrato.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] La formalización por escrito es esencial para evitar disputas sobre la existencia del contrato. Asegúrese de conservar copias de todos los documentos relacionados con el seguro.

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