211

Artículo 138. Seguro de transporte terrestre

El contrato de seguro contra riesgos de transporte puede abarcar todos los efectos transportables por medios terrestres. Esto amplía las posibilidades de cobertura para los asegurados.

transporte terrestrecoberturaefectos transportables

Texto Legal

Podrán ser objeto del contrato de seguro contra los riesgos de transporte, todos los efectos transportables por los medios propios de la locomoción terrestre.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los asegurados deben evaluar cuidadosamente los riesgos asociados con el transporte de mercancías y considerar este tipo de seguro para proteger sus intereses.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 138 del 211?

El contrato de seguro contra riesgos de transporte puede abarcar todos los efectos transportables por medios terrestres. Esto amplía las posibilidades de cobertura para los asegurados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 138 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Los asegurados deben evaluar cuidadosamente los riesgos asociados con el transporte de mercancías y considerar este tipo de seguro para proteger sus intereses.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 138 del 211?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 138 211 desde tu celular