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Artículo 185. Distribución entre beneficiarios

Cuando los descendientes y el cónyuge son designados como beneficiarios, se atribuirá una mitad al cónyuge y la otra a los descendientes según su derecho de sucesión. Esto asegura una distribución equitativa.

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Texto Legal

Si el derecho del seguro se atribuye conjuntamente como beneficiarios, a los descendientes que sucedan al asegurado y al cónyuge que sobreviva, se atribuirá una mitad a éste y la otra a los primeros según su derecho de sucesión. Artículo recorrido (antes artículo 174) DOF 04-04-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La distribución equitativa entre beneficiarios es fundamental para evitar conflictos familiares. Se recomienda que los asegurados especifiquen sus deseos en la póliza.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 185 del 211?

Cuando los descendientes y el cónyuge son designados como beneficiarios, se atribuirá una mitad al cónyuge y la otra a los descendientes según su derecho de sucesión. Esto asegura una distribución equitativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 185 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] La distribución equitativa entre beneficiarios es fundamental para evitar conflictos familiares. Se recomienda que los asegurados especifiquen sus deseos en la póliza.

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