Se establece que los herederos o causahabientes designados como beneficiarios se entenderán primero como los descendientes y el cónyuge sobreviviente, y luego otros con derecho a sucesión. Esto organiza la distribución de beneficios.
Por herederos o causahabientes designados como beneficiarios, deberá entenderse, primero, los descendientes que deban suceder al asegurado en caso de herencia legítima y el cónyuge que sobreviva y después, si no hay descendientes ni cónyuge, las demás personas con derecho a la sucesión. Artículo recorrido (antes artículo 173) DOF 04-04-2013
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los asegurados comprendan cómo se distribuyen los beneficios en caso de no haber designaciones claras. La planificación sucesoria debe incluir consideraciones sobre los beneficiarios.
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Art. 183. Cómputo del cónyuge beneficiario
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Art. 185. Distribución entre beneficiarios
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