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Artículo 184. Beneficiarios por herencia

Se establece que los herederos o causahabientes designados como beneficiarios se entenderán primero como los descendientes y el cónyuge sobreviviente, y luego otros con derecho a sucesión. Esto organiza la distribución de beneficios.

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Texto Legal

Por herederos o causahabientes designados como beneficiarios, deberá entenderse, primero, los descendientes que deban suceder al asegurado en caso de herencia legítima y el cónyuge que sobreviva y después, si no hay descendientes ni cónyuge, las demás personas con derecho a la sucesión. Artículo recorrido (antes artículo 173) DOF 04-04-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los asegurados comprendan cómo se distribuyen los beneficios en caso de no haber designaciones claras. La planificación sucesoria debe incluir consideraciones sobre los beneficiarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 184 del 211?

Se establece que los herederos o causahabientes designados como beneficiarios se entenderán primero como los descendientes y el cónyuge sobreviviente, y luego otros con derecho a sucesión. Esto organiza la distribución de beneficios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 184 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Es importante que los asegurados comprendan cómo se distribuyen los beneficios en caso de no haber designaciones claras. La planificación sucesoria debe incluir consideraciones sobre los beneficiarios.

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