Cualquier convenio que busque anular las disposiciones sobre el cese de efectos por falta de pago es nulo. Esto protege los derechos de las partes involucradas en el contrato.
Será nulo cualquier convenio que pretenda privar de sus efectos a las disposiciones del artículo anterior. Artículo reformado DOF 05-01-1966
LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 04-04-2013 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que los asegurados y aseguradoras eviten convenios que contravengan la ley, ya que estos serían considerados nulos. Asegúrese de revisar los contratos cuidadosamente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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