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Artículo 41. Nulidad de convenios contrarios

Cualquier convenio que busque anular las disposiciones sobre el cese de efectos por falta de pago es nulo. Esto protege los derechos de las partes involucradas en el contrato.

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Texto Legal

Será nulo cualquier convenio que pretenda privar de sus efectos a las disposiciones del artículo anterior. Artículo reformado DOF 05-01-1966

LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 04-04-2013 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los asegurados y aseguradoras eviten convenios que contravengan la ley, ya que estos serían considerados nulos. Asegúrese de revisar los contratos cuidadosamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del 211?

Cualquier convenio que busque anular las disposiciones sobre el cese de efectos por falta de pago es nulo. Esto protege los derechos de las partes involucradas en el contrato.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Es fundamental que los asegurados y aseguradoras eviten convenios que contravengan la ley, ya que estos serían considerados nulos. Asegúrese de revisar los contratos cuidadosamente.

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