La empresa aseguradora no puede rechazar el pago de la prima por parte de acreedores privilegiados o beneficiarios. Esto garantiza que los intereses de los acreedores estén protegidos.
La empresa aseguradora no podrá rehusar el pago de la prima ofrecido por los acreedores privilegiados, hipotecarios o prendarios, terceros asegurados, beneficiarios o por cualquier otro que tenga interés en la continuación del seguro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo es relevante para los acreedores que buscan asegurar sus derechos en caso de siniestros. Asegúrese de que los beneficiarios estén informados sobre sus derechos.
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