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Artículo 42. Derecho al pago de la prima

La empresa aseguradora no puede rechazar el pago de la prima por parte de acreedores privilegiados o beneficiarios. Esto garantiza que los intereses de los acreedores estén protegidos.

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Texto Legal

La empresa aseguradora no podrá rehusar el pago de la prima ofrecido por los acreedores privilegiados, hipotecarios o prendarios, terceros asegurados, beneficiarios o por cualquier otro que tenga interés en la continuación del seguro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es relevante para los acreedores que buscan asegurar sus derechos en caso de siniestros. Asegúrese de que los beneficiarios estén informados sobre sus derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del 211?

La empresa aseguradora no puede rechazar el pago de la prima por parte de acreedores privilegiados o beneficiarios. Esto garantiza que los intereses de los acreedores estén protegidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Este artículo es relevante para los acreedores que buscan asegurar sus derechos en caso de siniestros. Asegúrese de que los beneficiarios estén informados sobre sus derechos.

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