211

Artículo 40. Cese de efectos por falta de pago

Si la prima no se paga dentro del plazo convenido, el contrato de seguro cesará automáticamente. Este artículo establece un plazo de gracia de 30 días si no se especifica otro término.

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Texto Legal

Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento. Párrafo reformado DOF 04-04-2013

Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley. Artículo reformado DOF 05-01-1966, 02-01-2002

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los asegurados deben estar al tanto de los plazos de pago para evitar la cancelación automática del contrato. Recomiendo establecer recordatorios para el pago de primas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del 211?

Si la prima no se paga dentro del plazo convenido, el contrato de seguro cesará automáticamente. Este artículo establece un plazo de gracia de 30 días si no se especifica otro término.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Los asegurados deben estar al tanto de los plazos de pago para evitar la cancelación automática del contrato. Recomiendo establecer recordatorios para el pago de primas.

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