211

Artículo 61. Vigencia en múltiples riesgos

Si se aseguran varios riesgos, el contrato permanecerá vigente para los no afectados por omisiones, siempre que se demuestre que la aseguradora habría asegurado esos riesgos por separado.

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Texto Legal

Cuando se aseguren varios riesgos, el contrato quedará en vigor respecto a los que no se afecten por la omisión o inexacta declaración o por la agravación siempre que se demuestre que la empresa aseguradora habría asegurado separadamente aquellos riesgos en condiciones idénticas a las convenidas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que los asegurados mantengan documentación que respalde la cobertura de múltiples riesgos. Esto puede ser útil en caso de disputas sobre la vigencia del contrato.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 61 del 211?

Si se aseguran varios riesgos, el contrato permanecerá vigente para los no afectados por omisiones, siempre que se demuestre que la aseguradora habría asegurado esos riesgos por separado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 61 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Es recomendable que los asegurados mantengan documentación que respalde la cobertura de múltiples riesgos. Esto puede ser útil en caso de disputas sobre la vigencia del contrato.

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