211

Artículo 62. Pago de primas mayores

El contrato seguirá vigente si el asegurado paga las primas mayores que deba, lo que permite mantener la cobertura a pesar de cambios en el riesgo.

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Texto Legal

En el caso del artículo anterior, el contrato subsistirá también si el asegurado paga a la empresa aseguradora las primas mayores que eventualmente le deba conforme a la tarifa respectiva. Fe de erratas al artículo DOF 13-09-1935

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los asegurados deben estar preparados para ajustar sus pagos de primas en función de los cambios en el riesgo. Esto asegura que la cobertura se mantenga sin interrupciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 62 del 211?

El contrato seguirá vigente si el asegurado paga las primas mayores que deba, lo que permite mantener la cobertura a pesar de cambios en el riesgo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 62 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Los asegurados deben estar preparados para ajustar sus pagos de primas en función de los cambios en el riesgo. Esto asegura que la cobertura se mantenga sin interrupciones.

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