211

Artículo 63. Rescisión por agravación de riesgo

La aseguradora puede rescindir el contrato si se agravan circunstancias esenciales del riesgo, lo que permite a la aseguradora protegerse ante cambios significativos.

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Texto Legal

La empresa aseguradora estará facultada para rescindir el contrato, cuando por hechos del asegurado, se agraven circunstancias esenciales que por su naturaleza, debieran modificar el riesgo, aunque prácticamente no lleguen a transformarlo. Fe de erratas al artículo DOF 13-09-1935

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es esencial que los asegurados informen a la aseguradora sobre cualquier cambio que pueda agravar el riesgo. Esto puede evitar la rescisión del contrato y mantener la cobertura.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 63 del 211?

La aseguradora puede rescindir el contrato si se agravan circunstancias esenciales del riesgo, lo que permite a la aseguradora protegerse ante cambios significativos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 63 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Es esencial que los asegurados informen a la aseguradora sobre cualquier cambio que pueda agravar el riesgo. Esto puede evitar la rescisión del contrato y mantener la cobertura.

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