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Artículo 60. Pérdida de primas por mala fe

En casos de dolo o mala fe en la agravación del riesgo, el asegurado perderá las primas anticipadas. Esto subraya la importancia de la honestidad en la declaración de riesgos.

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Texto Legal

En los casos de dolo o mala fe en la agravación del riesgo, el asegurado perderá las primas anticipadas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los asegurados deben actuar con transparencia al declarar riesgos. La mala fe puede resultar en la pérdida de derechos y beneficios, afectando gravemente la situación financiera del asegurado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 60 del 211?

En casos de dolo o mala fe en la agravación del riesgo, el asegurado perderá las primas anticipadas. Esto subraya la importancia de la honestidad en la declaración de riesgos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 60 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Los asegurados deben actuar con transparencia al declarar riesgos. La mala fe puede resultar en la pérdida de derechos y beneficios, afectando gravemente la situación financiera del asegurado.

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