La póliza de seguro de caución permite a la aseguradora exigir el anticipo de la indemnización bajo ciertas condiciones. Se debe presentar la documentación adecuada y esperar un plazo de diez días para el reembolso.
La póliza de seguro de caución tendrá aparejada ejecución, a efecto de que la aseguradora obtenga del contratante del seguro o sus obligados solidarios, el anticipo del monto líquido de la indemnización que el asegurado haya requerido a la empresa de seguros o el reembolso de su pago al asegurado, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
I. La suma por la que se demande la ejecución no deberá exceder el monto convenido de la indemnización previsto en la póliza, sus accesorios y las primas adeudadas;
II. A la póliza se acompañarán, según corresponda, el requerimiento o el recibo de pago de la indemnización suscrito por el asegurado o por su representante legal, o la certificación respecto del pago de la indemnización cubierta al asegurado que realice la empresa aseguradora en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
III. El transcurso de diez o más días naturales desde el día siguiente a aquél en que la aseguradora requiera el anticipo o el reembolso al contratante del seguro. Artículo adicionado DOF 04-04-2013
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo resalta la importancia de cumplir con los requisitos documentales para la ejecución de la póliza. Los asegurados deben estar atentos a los plazos establecidos para evitar demoras en el reembolso.
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