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Artículo 159. Reclamación de indemnización

Si el certificado de seguro de caución no tiene aparejada ejecución, la reclamación de indemnización se presume procedente si no es objetada por la aseguradora en un plazo de treinta días. Esto protege al asegurado ante la falta de respuesta.

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Texto Legal

Cuando el certificado de seguro de caución no tenga aparejada ejecución, la reclamación de la indemnización se presumirá procedente, salvo prueba en contrario, si la aseguradora no la objeta debidamente justificada y fundada dentro de los treinta días naturales posteriores a la fecha en que la reciba junto con los comprobantes acordados para hacer exigible la indemnización. Artículo adicionado DOF 04-04-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo ofrece una protección al asegurado al establecer un plazo para que la aseguradora objete la reclamación. Es recomendable que los asegurados realicen un seguimiento de sus solicitudes para asegurar una respuesta oportuna.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 159 del 211?

Si el certificado de seguro de caución no tiene aparejada ejecución, la reclamación de indemnización se presume procedente si no es objetada por la aseguradora en un plazo de treinta días. Esto protege al asegurado ante la falta de respuesta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 159 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Este artículo ofrece una protección al asegurado al establecer un plazo para que la aseguradora objete la reclamación. Es recomendable que los asegurados realicen un seguimiento de sus solicitudes para asegurar una respuesta oportuna.

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