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Artículo 160. Seguros de caución ante autoridades

Los seguros de caución contratados para garantizar obligaciones ante el Gobierno se regirán por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Esto asegura un marco legal específico para este tipo de seguros.

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Texto Legal

Los seguros de caución contratados para garantizar obligaciones ante el Gobierno Federal, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, se harán efectivos conforme a lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Artículo adicionado DOF 04-04-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los contratantes de seguros de caución para obligaciones gubernamentales conozcan la ley aplicable. Esto les ayudará a entender sus derechos y obligaciones en caso de reclamaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 160 del 211?

Los seguros de caución contratados para garantizar obligaciones ante el Gobierno se regirán por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Esto asegura un marco legal específico para este tipo de seguros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 160 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Es crucial que los contratantes de seguros de caución para obligaciones gubernamentales conozcan la ley aplicable. Esto les ayudará a entender sus derechos y obligaciones en caso de reclamaciones.

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