El contratante del seguro puede reclamar al asegurado la restitución de cantidades pagadas tras reembolsar a la aseguradora. Esto establece un derecho de recuperación para el asegurador.
Una vez que el contratante del seguro haya reembolsado a la aseguradora el monto de la indemnización, por su propia cuenta podrá reclamar al asegurado la restitución de las cantidades que considere indebidamente pagadas. Artículo adicionado DOF 04-04-2013
TITULO III Disposiciones especiales del contrato de seguro sobre las personas
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo permite a la aseguradora recuperar montos pagados en indemnizaciones. Los asegurados deben estar conscientes de que podrían ser responsables de reembolsar a la aseguradora en ciertas circunstancias.
Anterior
Art. 160. Seguros de caución ante autoridades
Siguiente
Art. 162. Contrato de seguro sobre personas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo