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Artículo 161. Reembolso de indemnización

El contratante del seguro puede reclamar al asegurado la restitución de cantidades pagadas tras reembolsar a la aseguradora. Esto establece un derecho de recuperación para el asegurador.

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Texto Legal

Una vez que el contratante del seguro haya reembolsado a la aseguradora el monto de la indemnización, por su propia cuenta podrá reclamar al asegurado la restitución de las cantidades que considere indebidamente pagadas. Artículo adicionado DOF 04-04-2013

TITULO III Disposiciones especiales del contrato de seguro sobre las personas

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo permite a la aseguradora recuperar montos pagados en indemnizaciones. Los asegurados deben estar conscientes de que podrían ser responsables de reembolsar a la aseguradora en ciertas circunstancias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 161 del 211?

El contratante del seguro puede reclamar al asegurado la restitución de cantidades pagadas tras reembolsar a la aseguradora. Esto establece un derecho de recuperación para el asegurador.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 161 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Este artículo permite a la aseguradora recuperar montos pagados en indemnizaciones. Los asegurados deben estar conscientes de que podrían ser responsables de reembolsar a la aseguradora en ciertas circunstancias.

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