211

Artículo 89. Extinción del contrato por pérdida total

La pérdida total de la cosa asegurada extingue el contrato, aunque la aseguradora puede exigir primas hasta conocer la pérdida. Es crucial para la gestión de riesgos.

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Texto Legal

En caso de pérdida total de la cosa asegurada por causa extraña al riesgo, los efectos del contrato quedarán extinguidos de pleno derecho, pero la empresa aseguradora podrá exigir las primas hasta el momento en que conozca la pérdida.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que los asegurados mantengan una comunicación clara con la aseguradora en caso de siniestros para evitar malentendidos sobre las primas y la cobertura.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 89 del 211?

La pérdida total de la cosa asegurada extingue el contrato, aunque la aseguradora puede exigir primas hasta conocer la pérdida. Es crucial para la gestión de riesgos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 89 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Es recomendable que los asegurados mantengan una comunicación clara con la aseguradora en caso de siniestros para evitar malentendidos sobre las primas y la cobertura.

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