211

Artículo 88. Nulidad del contrato

El contrato de seguro será nulo si la cosa asegurada ha perecido al momento de su celebración. Las primas pagadas serán devueltas con deducción de gastos.

nulidadcontratoprimas

Texto Legal

El contrato será nulo si en el momento de su celebración, la cosa asegurada ha perecido o no puede seguir ya expuesta a los riesgos.

Las primas pagadas serán restituídas al asegurado con deducción de los gastos hechos por la empresa. Fe de erratas al párrafo DOF 13-09-1935

El dolo o mala fe de alguna de las partes, le impondrá la obligación de pagar a la otra una cantidad igual al duplo de la prima de un año.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los asegurados deben asegurarse de que el objeto del seguro esté en condiciones adecuadas antes de firmar el contrato. Esto evitará problemas legales y pérdidas económicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 88 del 211?

El contrato de seguro será nulo si la cosa asegurada ha perecido al momento de su celebración. Las primas pagadas serán devueltas con deducción de gastos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 88 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Los asegurados deben asegurarse de que el objeto del seguro esté en condiciones adecuadas antes de firmar el contrato. Esto evitará problemas legales y pérdidas económicas.

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